GRUPO
MUNICIPAL IdRa – INDEPENDIENTES DE RAFELBUNYOL
MOCIÓN
El grupo
político INDEPENDIENTES DE RAFELBUÑOL, a través de su portavoz, Víctor
Encarnación Furió, quiere
presentarles ante este pleno, la
siguiente moción, para su estudio y aprobación.
Exposición de motivos:
MOCIÓN PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES
DE LA AUDITORIA REALIZADA POR LA SINDICATURA DE COMPTES
La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, órgano previsto en
el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, es un elemento fundamental
en nuestro sistema democrático. Su principal función es, por delegación de las
Cortes Valencianas, realizar el control externo de la gestión económico
financiera del sector público valenciano. Su ámbito de actuación se extiende a
las Entidades Locales de ámbito territorial, así como sus entes y empresas públicas
mediante la fiscalización de las cuentas de las entidades que integran el
mismo, así como pronunciarse sobre si se ha cumplido con la legalidad vigente
en la gestión de los fondos públicos.
En el ejercicio de esta función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes
comprobara la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos públicos, así
como el control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje
correctamente la realidad económica del sujeto controlado.
El 2 de noviembre de 2011 fue aprobado en el salón de Pleno de
Rafelbunyol diferentes mociones para que la Sindicatura de Comptes realizara una Auditoria
del Ayuntamiento de Rafelbunyol y
empresas Municipales.
El 28 de diciembre de 2012 cuando
el informe de fiscalización de la Cuenta General del 2010 realizado por la
Sindicatura de Comptes se encontraba en trámite
de alegaciones, el Grupo Municipal Independientes de Rafelbunyol presento un informe en el departamento Jurídico
de esta Sindicatura, en el que se
solicitaba la ampliación de esta auditoria en los siguientes puntos: Licitaciones
Sector IV, Expediente PRODAEMI, Alumbrado Público y contrataciones Innova.
El 5 de Marzo de 2013 el Consell de la Sindicatura de Comptes en atención a la documentación aportada por este partido y a la vista del informe
realizado por el letrado jefe del servicio jurídico, acuerda remitir al auditor
encargado de esta fiscalización, la documentación presentada, para que
realizara su incorporación al borrador del informe.
En cumplimiento del citado acuerdo el Consell realizo determinadas
actuaciones con el fin de contrastar la veracidad de los hechos que se ponen de
manifiesto en el escrito presentado ante la Sindicatura de Comptes ,
viendo la conveniencia de añadir un
nuevo apartado de hechos posteriores al informe de fiscalización de la Cuenta
General del 2010 del Ayuntamiento de Rafelbunyol.
Hace pocos meses la Sindicatura nos presentó el informe de fiscalización
del Ayuntamiento de Rafelbunyol, Empresas Municipales y Capitulo 9, de hechos
posteriores como consecuencia del escrito presentado por esta formación. En
este documento se manifiestan infinidad de irregularidades detectadas,
constatándose un preocupante incumplimiento de los procedimientos, así como de
las normativas legal y contable. Entre las irregularidades podemos citar las
siguientes:
Revisión Financiera Ayuntamiento
- - Alteración
del resultado de las cuentas del 2010. En este ejercicio se produjo un déficit
de 1.529.087€ y no de 329.019€ como se indicaba en el informe presentado por el
Ayuntamiento.
- - Alteración
de los resultados presupuestarios, incumpliendo la Ley de Estabilidad
Presupuestaria. El resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2010
concluye que las cuentas anuales se sobrevaloraron en 573.070€.
El informe presentado por la Secretaria de este Ayuntamiento indicaba que en el 2010 se
cumplía con el Objetivo de estabilidad Pregustaría
, cuando según el informe de la Sindicatura de haberse ajustado en acuerdo con
los artículos 19.1 y 21.1 del RLEP, se
debería haber aprobado un plan económico-financiero.
- Las Cuentas
Generales fueron sometidas para su aprobación al pleno del Ayuntamiento y
presentadas ante la Sindicatura de
Comptes fuera de los plazos fijados por los art. 212.2 212.4 de la LRHL y el
artículo 9.1 de la LSC.
Fiscalización contratos obras
Ayuntamiento
En relación con las actuaciones
administrativas de los expedientes de contratación analizados se ponen de
manifiesto las siguientes circunstancias, referentes a cuatro expedientes revisados:
-
No se
formalizaron los preceptivos informes del órgano de contratación previsto en el
artículo 22 de la LCSP, en el que se precisa la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla, antes de iniciar el
procedimiento encaminado a su adjudicación
-
No existe
constancia de que se hayan comunicado los contratos al registro de Contratos
del Sector Público, conforme se dispone en el art. 308 de la LCSP-
-
Se
tramitaron contratos por el procedimiento de urgencia aunque, entre la
documentación que formaba parte de estos expedientes administrativos, no existía
una justificación adecuada de las causas
que motivaron esta tramitación, que debía de formalizar el órgano de
contratación, tal como exige el artículo 96 de la LCSP.
-
En los expedientes de contratos revisados en lo referente a los
expedientes de selección del adjudicatario y formalización del contrato, el pliego de cláusulas administrativas
particulares introducía como uno de los
criterios de adjudicación la presentación de mejoras por parte de las empresas
licitadoras, habiéndose comprobado que estas mejoras no se detallaban , en la
medida en que no expresaban sus
requisitos, límites, modalidades y características que hubiera permitido
identificarlas suficientemente y que guardaran relación directa con el objeto
del contrato.
-
En lo que se
refiere al expediente de selección del adjudicatario y la formalización del
contrato en el expediente de contratos
revisados se deja constancia que en el procedimiento
de este contrato se invita a tres
empresas, que son las mismas en los dos expedientes de contratación, habiéndose
comprobado que en ambos supuestos sólo una de las empresas invitadas presentaba
una proposición, mientras que las otras dos no presentan ofertas.
En este sentido la Sindicatura
manifiesta que para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
162.1 de la LCSP, el Ayuntamiento debe procurar que exista una mínima
concurrencia de ofertas que haga posible una negociación, con la finalidad de
obtener la oferta económicamente más ventajosa .No se trata únicamente de cumplir con el requisito formal de invitar
a tres empresas, sino de garantizar una mínima concurrencia, con empresas
capacitadas para realizar las obras
Fiscalización de los contratos de
suministros del Ayuntamiento
En relación con las actuaciones
administrativas de los expedientes de contratación analizados se ponen de
manifiesto las siguientes circunstancias:
-
En ninguno
de los expedientes de suministros revisados consta que se haya aprobado un
expediente de contratación por el órgano competente y que se disponga de la
apertura del procedimiento de adjudicación, tal como se exige en el artículo
94.1 de la LCSP.
-
En ninguno de los expedientes de suministros
revisados se ha comunicado su realización al Registro de Contratos del Sector
Público, tal como exige el artículo 308 de la LCSP.
-
Los expedientes
3/2009 y 1/2010 se tramitaron por el procedimiento de urgencia aunque, entre la
documentación de estos expedientes
administrativos, no existía una justificación adecuada de las causas que
motivaran esta tramitación, que tenía
que formalizar el órgano de
contratación, tal como exige el artículo 96 de la LCSP.
Sociedades
Mercantiles ACMURSA REMARASA
-
En
cumplimiento con el artículo 16.2 del RLEP no se realizaron los informes
específicos para su elevación al pleno
sobre el Cumplimiento de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria de
las Sociedades Mercantiles Acmursa y Remarasa
-
En las
sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecía íntegramente al Ayuntamiento,
la Secretaria Intervención no realizo los controles sobre sus cuentas anuales y
actividad económico-financiera previstos en los artículos 213 y 220 de la LRHL.
En este sentido la Sindicatura manifiesta que se debería de haber emitido informes
de control Financiero y de eficacia de las sociedades Mercantiles, en los que
se hicieran indicar cuantas observaciones y conclusiones se dedujeran del
examen aplicado. Informes que fueron sustituidos por informes de auditoría
realizados por empresas privadas de auditoria.
-
Las
sociedades mercantiles disponen de instrucciones de contratación , aprobadas en
sendos Consejos de Administración de fecha 13 de Diciembre del 2008 , de las
que no se tiene constancia que se hayan
sido aplicados en alguno en los
procedimientos de contratación desarrollados y sin que hayan sido publicadas,
al objeto de garantizar la efectividad de los principios que rigen la
contratación de los poderes adjudicatarios que no tienen la consideración de Administraciones
públicas, entre ellos los principios de publicidad y concurrencia, tal y como
se dispone en el artículo 175 de la LCSP.
- Las actas de
los Consejos de Administración fueron facilitadas cuando el borrador del
informe se encontraba prácticamente redactado, con un notable retraso respecto al momento que
fueron solicitadas.
SECTOR IV
-
Incumplimientos
graves de la Ley de Contratos del Sector Publico. Designación a dedo de
diferentes contrataciones referentes a
direcciones y proyectos de obra que por su cuantía económica, deberían haberse regulado por los procedimientos
de licitación y contratación marcados por la LCSP.
-
En el suministro de luminarias del sector IV se realizaron
contratos por valor de 500.000€ acogiéndose al procedimiento negociado
sin publicidad, basándose en informes
que no justificación de forma adecuada
esta tramitación, y en los que el Ayuntamiento
no garantizó la concurrencia de
ofertas necesarias para conseguir el
mejor precio. Exigencia que es necesaria según los criterios de eficiencia y
economía recogidos según el artículo 31.2 de la Constitución.
-
Según el
informe de Sindicatura la mejora presentada de la guardería en la licitación
del lote I del Sector IV , valorada en
1.000.000€ repercutió directamente en los propietarios , ya que en el supuesto
de que el urbanizador en lugar de
ofertar esta mejora ,hubiera ofrecido un precio más reducido , el coste a satisfacer por los propietarios hubiera sido
menor.
Todas estas irregularidades entendemos
que han podido producir un perjuicio económico y patrimonial tanto para este Ayuntamiento,
como para los vecinos de esta población.
Las consecuencias de estas malas prácticas las estamos constatando, en donde
Rafelbunyol aparece en el ranking de los ayuntamientos más endeudados y empobrecidos
de la C. V y de España, lo que afecta directamente a la calidad de los
servicios que en la actualidad reciben los vecinos de esta población. Sin
olvidar todas las consecuencias nefastas que este cumulo de malas actuaciones han tenido también en nuestras
Sociedades mercantiles Remarasa y Acmursa, en donde este descontrol ha provocado
un elevado endeudamiento con bancos, el despido de todos los trabajadores de
ACMURSA y la imposibilidad de poder
seguir ofreciendo el servicio de
Escoleta Infantil a las familias de esta población.
Dada la gravedad y repetición de anomalías
creemos necesario que el Ayuntamiento Rafelbunyol en defensa de sus legítimos intereses debe
exigir e iniciar acciones encaminadas a esclarecer y depurar los responsables últimos de estas
irregularidades e ilegalidades manifestadas en el informe presentado por la Sindicatura de Comptes, por lo que
instamos a la consideración de este pleno el siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
- - Incoar expediente administrativo a fin de proceder a la depuración de
responsabilidades por las infracciones de la normativa contable, presupuestaria
y de contratación.
- - Interponer una denuncia como Acción
Pública ante la fiscalía del
Tribunal de Cuentas en donde se solicite una investigación de las
irregularidades manifestadas en el informe realizado por la Sindicatura de Comptes, para que en su
pronunciamiento determinen si habido
indicios de responsabilidad Contable en las actuaciones denunciadas.
- - Interponer una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Valencia en donde se
solicite una investigación de las irregularidades manifestadas en el informe
realizado por la Sindicatura de Comptes para
depurar las posibles responsabilidades penales en que se haya podido incurrir.
Víctor Encarnación Furió
Rafelbunyol
a 12 de Marzo de 2014
Portavoz IdRa- Independientes de
Rafelbunyol
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