martes, 1 de abril de 2014

MOCIÓN PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORIA REALIZADA POR LA SINDICATURA DE COMPTES


GRUPO MUNICIPAL IdRa – INDEPENDIENTES DE RAFELBUNYOL
MOCIÓN
El grupo político INDEPENDIENTES DE RAFELBUÑOL, a través de su portavoz, Víctor Encarnación Furió,  quiere presentarles  ante este pleno, la siguiente moción, para su estudio y aprobación.
Exposición de motivos:

MOCIÓN PARA DETERMINAR  RESPONSABILIDADES  DE LA AUDITORIA REALIZADA POR LA  SINDICATURA DE COMPTES

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, órgano previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, es un elemento fundamental en nuestro sistema democrático. Su principal función es, por delegación de las Cortes Valencianas, realizar el control externo de la gestión económico financiera del sector público valenciano. Su ámbito de actuación se extiende a las Entidades Locales de ámbito territorial, así como sus entes y empresas públicas mediante la fiscalización de las cuentas de las entidades que integran el mismo, así como pronunciarse sobre si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

En el ejercicio de esta función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes comprobara la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos públicos, así como el control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.

El 2 de noviembre de 2011 fue aprobado en el salón de Pleno de Rafelbunyol  diferentes mociones  para  que la Sindicatura de Comptes realizara una Auditoria del Ayuntamiento de Rafelbunyol  y empresas Municipales.
El 28 de diciembre de 2012  cuando el informe de fiscalización de la Cuenta General del 2010 realizado por la Sindicatura de Comptes  se encontraba en trámite de alegaciones, el Grupo Municipal Independientes de Rafelbunyol  presento un informe en el departamento Jurídico de esta Sindicatura,  en el que se solicitaba la ampliación de esta auditoria en los siguientes puntos: Licitaciones Sector IV, Expediente  PRODAEMI,  Alumbrado Público y contrataciones  Innova.

El 5 de Marzo de 2013 el Consell de la Sindicatura de Comptes  en atención a la documentación aportada  por este partido y a la vista del informe realizado por el letrado jefe del servicio jurídico, acuerda remitir al auditor encargado de esta fiscalización, la documentación presentada, para que realizara su incorporación al borrador del informe.
En cumplimiento del citado acuerdo el Consell realizo determinadas actuaciones con el fin de contrastar la veracidad de los hechos que se ponen de manifiesto en el escrito presentado ante la Sindicatura de Comptes , viendo  la conveniencia de añadir un nuevo apartado de hechos posteriores al informe de fiscalización de la Cuenta General del 2010 del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

Hace pocos meses la Sindicatura nos presentó el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Rafelbunyol, Empresas Municipales y Capitulo 9, de hechos posteriores como consecuencia del escrito presentado por esta formación. En este documento se manifiestan infinidad de irregularidades detectadas, constatándose un preocupante incumplimiento de los procedimientos, así como de las normativas legal y contable. Entre las irregularidades podemos citar las siguientes:


   Revisión Financiera Ayuntamiento

-         -  Alteración del resultado de las cuentas del 2010. En este ejercicio se produjo un déficit de 1.529.087€ y no de 329.019€ como se indicaba en el informe presentado por el Ayuntamiento.
-        - Alteración de los resultados presupuestarios, incumpliendo la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2010 concluye que las cuentas anuales se sobrevaloraron en 573.070€.

El informe presentado por la Secretaria  de este Ayuntamiento indicaba que en el 2010 se cumplía  con el Objetivo de estabilidad Pregustaría , cuando según el informe de la Sindicatura de haberse ajustado en acuerdo con los  artículos 19.1 y 21.1 del RLEP, se debería haber aprobado un plan económico-financiero.

-      Las Cuentas Generales fueron sometidas para su aprobación al pleno del Ayuntamiento y presentadas ante la Sindicatura  de Comptes fuera de los plazos fijados por los art. 212.2 212.4 de la LRHL y el artículo 9.1 de la LSC.

Fiscalización contratos obras Ayuntamiento

En relación con las actuaciones administrativas de los expedientes de contratación analizados se ponen de manifiesto las siguientes circunstancias, referentes  a cuatro expedientes revisados:

-          No se formalizaron los preceptivos informes del órgano de contratación previsto en el artículo 22 de la LCSP, en el que se precisa la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación
-          No existe constancia de que se hayan comunicado los contratos al registro de Contratos del Sector Público, conforme se dispone en el art. 308 de la LCSP-
-          Se tramitaron contratos por el procedimiento de urgencia aunque, entre la documentación que formaba parte de estos expedientes administrativos, no existía una justificación adecuada de las causas  que motivaron esta tramitación, que debía de formalizar el órgano de contratación, tal como exige el artículo 96 de la LCSP.
-          En los expedientes  de contratos revisados en lo referente a los expedientes de selección del adjudicatario y  formalización del contrato,  el pliego de cláusulas administrativas particulares  introducía como uno de los criterios de adjudicación la presentación de mejoras por parte de las empresas licitadoras, habiéndose comprobado que estas mejoras no se detallaban , en la medida en que no  expresaban sus requisitos, límites, modalidades y características que hubiera permitido identificarlas suficientemente y que guardaran relación directa con el objeto del contrato.
-          En lo que se refiere al expediente de selección del adjudicatario y la formalización del contrato en el expediente  de contratos revisados  se deja constancia que en el procedimiento de este contrato  se invita a tres empresas, que son las mismas en los dos expedientes de contratación, habiéndose comprobado que en ambos supuestos sólo una de las empresas invitadas presentaba una proposición, mientras que las otras dos no presentan ofertas.
En este sentido la Sindicatura manifiesta que para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.1 de la LCSP, el Ayuntamiento debe procurar que exista una mínima concurrencia de ofertas que haga posible una negociación, con la finalidad de obtener la oferta económicamente más ventajosa .No se trata únicamente de cumplir con el requisito formal de invitar a tres empresas, sino de garantizar una mínima concurrencia, con empresas capacitadas para realizar las obras

Fiscalización de los contratos de suministros del Ayuntamiento

En relación con las actuaciones administrativas de los expedientes de contratación analizados se ponen de manifiesto las siguientes circunstancias:

-          En ninguno de los expedientes de suministros revisados consta que se haya aprobado un expediente de contratación por el órgano competente y que se disponga de la apertura del procedimiento de adjudicación, tal como se exige en el artículo 94.1 de la LCSP.
-           En ninguno de los expedientes de suministros revisados se ha comunicado su realización al Registro de Contratos del Sector Público, tal como exige el artículo 308 de la LCSP.
-          Los expedientes 3/2009 y 1/2010 se tramitaron por el procedimiento de urgencia aunque, entre la documentación  de estos expedientes administrativos, no existía una justificación adecuada de las causas que motivaran  esta tramitación, que tenía que  formalizar el órgano de contratación, tal como exige el artículo 96 de la LCSP.

 Sociedades Mercantiles ACMURSA  REMARASA

-          En cumplimiento con el artículo 16.2 del RLEP no se realizaron los informes específicos para su elevación al pleno  sobre el Cumplimiento de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria de las Sociedades Mercantiles Acmursa y Remarasa
-          En las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenecía íntegramente al Ayuntamiento, la Secretaria Intervención no realizo los controles sobre sus cuentas anuales y actividad económico-financiera previstos en los artículos 213 y 220 de la LRHL. En este sentido la Sindicatura manifiesta que se debería de haber emitido informes de control Financiero y de eficacia de las sociedades Mercantiles, en los que se hicieran indicar cuantas observaciones y conclusiones se dedujeran del examen aplicado. Informes que fueron sustituidos por informes de auditoría realizados por empresas privadas de auditoria.
-          Las sociedades mercantiles disponen de instrucciones de contratación , aprobadas en sendos Consejos de Administración de fecha 13 de Diciembre del 2008 , de las que no se tiene constancia que se hayan  sido aplicados en alguno  en los procedimientos de contratación desarrollados y sin que hayan sido publicadas, al objeto de garantizar la efectividad de los principios que rigen la contratación de los poderes adjudicatarios que no tienen la consideración de Administraciones públicas, entre ellos los principios de publicidad y concurrencia, tal y como se dispone en el artículo 175 de la LCSP. 

-     Las actas de los Consejos de Administración fueron facilitadas cuando el borrador del informe se encontraba prácticamente redactado, con un  notable retraso respecto al momento que fueron solicitadas.

SECTOR IV

-          Incumplimientos graves de la Ley de Contratos del Sector Publico. Designación a dedo de diferentes contrataciones  referentes a direcciones y proyectos de obra que por su cuantía  económica, deberían  haberse regulado por  los  procedimientos de licitación y contratación marcados por la LCSP.

-          En  el suministro de luminarias del sector IV  se realizaron  contratos por valor de 500.000€ acogiéndose al procedimiento negociado sin publicidad,  basándose en informes que no justificación  de forma adecuada esta tramitación, y en los que el Ayuntamiento  no garantizó  la concurrencia de ofertas necesarias  para conseguir el mejor precio. Exigencia que es necesaria según los criterios de eficiencia y economía recogidos según el artículo 31.2 de la Constitución.

-          Según el informe de Sindicatura la mejora presentada de la guardería en la licitación del lote I del Sector IV  , valorada en 1.000.000€ repercutió directamente en los propietarios , ya que en el supuesto de que el urbanizador  en lugar de ofertar esta mejora ,hubiera ofrecido un precio más reducido , el coste a  satisfacer por los propietarios hubiera sido menor.

Todas estas irregularidades entendemos que han podido producir un perjuicio económico y patrimonial tanto para este Ayuntamiento, como para  los vecinos de esta población. Las consecuencias de estas malas prácticas las estamos constatando, en donde Rafelbunyol aparece en el ranking de los ayuntamientos más endeudados y empobrecidos de la C. V y de España, lo que afecta directamente a la calidad de los servicios que en la actualidad reciben los vecinos de esta población. Sin olvidar todas las consecuencias nefastas que este cumulo de malas  actuaciones han tenido también en nuestras Sociedades mercantiles Remarasa y Acmursa, en donde este descontrol ha provocado un elevado endeudamiento con bancos, el despido de todos los trabajadores de ACMURSA  y la imposibilidad de poder seguir  ofreciendo el servicio de Escoleta Infantil a las familias   de esta población.

Dada la gravedad y repetición de anomalías creemos necesario que el Ayuntamiento Rafelbunyol  en defensa de sus legítimos intereses debe exigir e iniciar acciones encaminadas a esclarecer y depurar   los responsables últimos de estas irregularidades e ilegalidades manifestadas en el informe presentado  por la Sindicatura de Comptes, por lo que instamos a  la   consideración de este pleno el siguiente:

                                                     PROPUESTA DE ACUERDO

-          - Incoar expediente administrativo a fin de proceder a la depuración de responsabilidades por las infracciones de la normativa contable, presupuestaria y de contratación.

-         -  Interponer una denuncia como Acción Pública  ante la fiscalía del Tribunal de Cuentas en donde se solicite una investigación de las irregularidades manifestadas en el informe realizado por  la Sindicatura de Comptes, para que en su pronunciamiento determinen si habido  indicios de responsabilidad Contable en las actuaciones denunciadas.

-         -  Interponer una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Valencia en donde se solicite una investigación de las irregularidades manifestadas en el informe realizado por  la Sindicatura de Comptes para depurar las posibles responsabilidades penales en que se haya podido incurrir.







 Víctor Encarnación Furió                                                                                      Rafelbunyol a 12 de Marzo de 2014

Portavoz IdRa- Independientes de Rafelbunyol                                                                                                                                                              

No hay comentarios:

Publicar un comentario