lunes, 28 de noviembre de 2016

Moción de creación de cláusulas que favorezcan a las familias desfavorecidas y de medioambiente.



El Pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol aprueba una moción del  Grupo Municipal Independientes Rafelbunyol - IdRa  para la creación de cláusulas que favorezcan  a las familias desfavorecidas y de medioambiente.

La Corporación de Rafelbunyol ha aprobado en el pleno realizado en el mes de noviembre  , una moción para poner en marcha  clausulas que favorezcan  a las familias desfavorecidas y de medioambiente, una iniciativa que ha partido del Grupo Municipal Independientes de Rafelbunyol y  que ha sido aprobada por unanimidad.

Moción -  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
        
La contratación pública se basa principalmente en  criterios objetivos (condiciones técnicas y precio) y la aplicación de unos principios (libre concurrencia y publicidad), no teniendo en cuenta otros principios como el  carácter ético, social y solidario, como el fomento del empleo de personas y colectivos desfavorecidos, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el empleo de calidad y con derechos y la protección medioambiental.

Es destacable en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo (23 de mayo de 1997) en la que se expresa: “La administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público”.

La contratación pública es una herramienta de la que disponen los ayuntamientos y desde la que se puede mejorar la vida de las vecinas y vecinos y su entorno. A través de una contratación pública responsable el Ayuntamiento puede incidir de manera positiva en la sociedad y la economía municipal para acabar con las desigualdades y los desequilibrios sociales.

Para que la contratación sea responsable es imprescindible la exigencia de garantías por parte de la administración local. Esas garantías se traducen en cláusulas que hemos denominado como cláusulas sociales y medioambientales. Son cláusulas sociales y medioambientales aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos de política social y medioambiental que se estiman de interés general.

Así, la cláusula social y medioambiental, constituyen una estipulación añadida al cumplimiento de la obligación contractual principal, es decir, la obra o servicio de que se trate.
Ciertamente, las cláusulas deberán adaptarse a la particularidad del servicio que contemple cada contrato, atendiendo según el caso concreto al objeto contractual y sus características específicas. Pero es preciso plantear unos supuestos generales dentro de los cuales se aplicarán las cláusulas. Dichos supuestos generales son:


 Empleo: se valorará la creación de empleo estable y de calidad, así como la incorporación de personas desempleadas en la ejecución del contrato.

 Inclusión social: se valorará la creación de empleo para personas discapacitadas y con dificultades de acceso al mercado laboral (perceptores de renta mínima de inserción, mujeres víctimas de violencia machista, personas desempleadas de larga duración).

  Igualdad: se valorará que las empresas licitadoras adopten medidas específicas en materia de    igualdad de género. Como por ejemplo la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras.

 Seguridad y salud laboral: se valorará la adopción de medidas complementarias que supongan un incremento de las exigencias mínimas previstas en la normativa aplicable en materia de protección de la seguridad y salud laboral.

– Medio ambiente: se valorará el ahorro energético y de agua, el uso de materiales reciclables y la no utilización de productos contaminantes.

En lo que al marco legal se refiere, tanto la Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) como la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, recogen en su articulado la inclusión de criterios sociales en los procedimientos de adjudicación y ejecución.

PROPUESTA DE ACUERDO


1.- Adquirir el compromiso de incluir en la medida que se pueda , y dentro de las circunstancias especificas de cada licitación ,  la guía práctica de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental  en los nuevos pliegos de contratación de este Ayuntamiento

2.- Informar a todas las empresas que actualmente tienen contratos vigentes con este Ayuntamiento para que puedan adaptarse a estas nuevas clausulas.

3.- Publicación de la aplicación de estas  nuevas clausulas en la  la Web del Ayuntamiento , y medios de comunicación que se considere oportuno , como  información para  las empresas que ofrecen servicios a la administración publica.









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