domingo, 9 de febrero de 2014

La història de PRODAEMI , les vivendes de VPP i el Polideportiu - Camp de Futbol



El 10 de agosto de 2007 se inicia el procedimiento de pliegos administrativos para la enajenación de una parcela de 5208 m2, con destino a la construcción de VPP.
El 11 de diciembre de 2007 se acordó tras una licitación, la adjudicación de la parcela a PRODAEMI.
El 18 de abril de 2008 se realiza el contrato entre el Ayuntamiento De Rafelbunyol y PRODAEMI para la enajenación de la parcela de 5208 m2 de PMS destinada a VPO y realización de obras del polideportivo.

El motivo de este contrato, se debe a que PRODAEMI aparte de los 3.600.00 de euros que ofreció por la parcela, ofreció como mejora en esta licitación, el derribo del antiguo polideportivo y la construcción de un nuevo  polideportivo y campo de futbol.

Ante la demora en el pago de la parcela y retraso en las obras del polideportivo, el 18 de mayo de 2009 el Ayuntamiento le envía un requerimiento a PRODAEMI, solicitando el pago de la parcela y la puesta en marcha del polideportivo.
El 2 de Junio de 2009, PRODAEMI, solicita un mayor plazo

El 21 de octubre de 2009 se firmó entre el Ayuntamiento y PRODAEMI un  modificado de contrato, entre   los que los puntos más importantes decían el siguiente:
-          La mercantil PRODAEMI S.L. se comprometía a presentar en el plazo de un año, a contar desde la firma del contrato subscrito en fecha del 21 de octubre de 2009, un proyecto modificado.  

-          La mercantil PRODAEMI se comprometía a pagar el importe integro de la parcela en el plazo de un año.
                   (Cantidad no pagada)

-          En el modificado del contrato, PRODAEMI, se obligaba a iniciar las obras de remodelación del Polideportivo al día siguiente de la suscripción del contrato.


Este Contrato marcaba de forma muy clara  que en el supuesto de incumplimiento de estos puntos, PRODAEMI perdería el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización, contraprestación, por lo ejecutado.

El 2 de noviembre de 2010 se acordó en pleno iniciar el expediente de resolución del contrato con PRODAEMI.
Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de Rafelbunyol de fecha del 18 de Noviembre de 2010 , se resuelve el contrato  suscrito con la mercantil PRODAEMI.
Después de este expediente hubo una serie de solicitudes realizadas por PRODAEMI, que  se desestimaron.

Todo lo redactado hasta aquí, puede entrar dentro de los cauces normales, a excepción del pago de los 3.600.000 de Euros de la parcela. Pago que  en varias ocasiones durante todo el periodo de tiempo, fue recriminado por los partidos de la oposición al Sr. García, basándose en  la obligación que la ley establece en referencia a los periodos de tiempo del pago de estas retribuciones   , y solicitando la resolución del contrato.

Al margen de este pago, lo más  incoherente de este procedimiento,  viene después de la aprobación del expediente de resolución por el incumplimiento de la modificación del contrato.

ACMURSA, empresa municipal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, cuyo presidente también era el Sr. Jaime García, en enero de 2011  sin la previa autorización del Ayuntamiento De Rafelbunyol, ni ningún documento acreditativo que pueda justificar esta actuación, pone en marcha de nuevo  la promoción de  las viviendas que PRODAEMI  por   expediente de resolución del Ayuntamiento del 18 de noviembre de 2010, había sido desautorizado.

El Sr. García como presidente de ACMURSA realizo un nuevo  contrato realizado el 13 de Diciembre de 2010 con PRODAEMI, por la que se comprometía a pagarle  400.000 Euros y 20 plazas de garaje.
El motivo alegado en este contrato para su realización , se basa en el interés de la mercantil ACMURSA , de adquirir la citada parcela y subrogarse en el expediente de Calificación Provisional de promoción de viviendas.
En este contrato también se establece como clausula de acuerdo, que la cedente PRODAEMI, acepte el acuerdo de resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Rafelbunyol el 18 de Noviembre de 2010, comprometiéndose a que retirar y no plantear reclamación legal alguna en relación al contrato de compraventa mencionado.

Conclusiones
Ya   desde su iniciación, no se entiende  como el sr. García, en el momento PRODAEMI estaba incumpliendo su parte del contrato en referencia al pago de la parcela, no actuara de inmediato realizando un expediente de resolución del contrato, circunstancia que de haberla realizado, es posible que hubiera permitido en el 2008-2009, la entrada de otra mercantil que hubiera ejecutado el proyecto para la realización del Polideportivo y las viviendas de VPO.

Sin entrar en este supuesto , que hubiera sido administrativamente lo correcto, ya finalmente  el 2 de noviembre de 2010  , después de 3 años desde  la licitación para la construcción de estas viviendas ,se acordó iniciar el expediente de resolución del contrato, por causa imputable al contratista.
Hasta esta fecha las consecuencias de la actuación del Sr, Jaime García con referencia a la construcción de estas viviendas  ya eran nefastas  , ya que debido a su actuación ,  habían privado a los vecinos de Rafelbunyol  de las viviendas de VPO ,campo de futbol y  polideportivo, pero aun así, demostró que en referencias a este tema  las cosas todavía se podían hacer peor , y es cuando  a partir de esta fecha las incoherencias en sus actuaciones todavía son mas relevantes.

Como se entiende la realización del contrato de ACMURSA con PRODAEMI, cuando:
-          El ayuntamiento no le había otorgado ningún tipo de derechos a ACMURSA para esta promoción.

-          Había un contrato firmado por el Ayuntamiento y PRODAEMI, con fecha 21 de octubre de 2009,  que dejaba muy claro que el no cumplimiento de ese contrato PRODAEMI perdía todo  el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o contraprestación, por lo ejecutado, contrato que Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de Rafelbunyol de fecha del 18 de Noviembre de 2010, resuelve el contrato  suscrito con la mercantil PRODAEMI.

Contrato que PRODAEMI no cumplió y que por tanto ante un posible contencioso Administrativo reclamando la inversión realizada en este proyecto, la presentación de este contrato por parte del Ayuntamiento podría servir como prueba categórica de la culpabilidad de PRODAEMI.

           (Contencioso Administrativo que PRODAEMI si ha presentado)

-          El expediente de solicitud  realizado por PRODAEMI ante la Dirección Territorial de Valencia para la construcción de viviendas protegidas en Rafelbunyol, desde  14/12/2010 se había resuelto  como caduco.(UN DIA MAS TARDE QUE LA FIRMA DEL CONTRATO)

PRODAEMI presento la solicitud de CALIFICACIONJ PROVISIONAL, para la realización de viviendas protegidas de nueva construcción el 30/01/2008, ante la dirección territorial de Valencia. Expediente que después de varios requerimientos de reparos por parte de la Dirección de territorial de Viviendas a PRODAEMI, en la que solicitaba la aportación de documentación, el 14/12/2010 finalmente este organismo   realiza una resolución de Caducidad de este expediente.

El 27 /12/2010 ACMURSA solicita a la Dirección Territorial de Valencia el cambio de promotor del expediente de PRODAEMI. Este mismo día PRODAEMI también solicita a esta entidad el Cambio de promotor a ACMURSA.

Cambio de promotor de un expediente que tenia una Resolución de Caducidad, por lo que el cambio de titularidad de este expediente no pudo realizarse