El 10 de agosto de 2007 se inicia el procedimiento de pliegos
administrativos para la enajenación de una parcela de 5208 m2, con destino a la
construcción de VPP.
El 11 de diciembre de 2007 se acordó tras una licitación, la
adjudicación de la parcela a PRODAEMI.
El 18 de abril de 2008 se realiza el contrato entre el Ayuntamiento De
Rafelbunyol y PRODAEMI para la enajenación de la parcela de 5208 m2 de PMS
destinada a VPO y realización de obras del polideportivo.
El motivo de este contrato, se debe a que PRODAEMI aparte de los 3.600.00
de euros que ofreció por la parcela, ofreció como mejora en esta licitación, el
derribo del antiguo polideportivo y la construcción de un nuevo polideportivo y campo de futbol.
Ante la demora en el pago de la parcela y retraso en las obras del
polideportivo, el 18 de mayo de 2009 el Ayuntamiento le envía un requerimiento a
PRODAEMI, solicitando el pago de la parcela y la puesta en marcha del
polideportivo.
El 2 de Junio de 2009, PRODAEMI, solicita un mayor plazo
El 21 de octubre de 2009
se firmó entre el Ayuntamiento y PRODAEMI un modificado de contrato, entre los
que los puntos más importantes decían el siguiente:
-
La
mercantil PRODAEMI S.L. se comprometía a presentar en el plazo de un año, a
contar desde la firma del contrato subscrito en fecha del 21 de octubre de
2009, un proyecto modificado.
-
La
mercantil PRODAEMI se comprometía a pagar el importe integro de la parcela en
el plazo de un año.
(Cantidad no pagada)
-
En el
modificado del contrato, PRODAEMI, se obligaba a iniciar las obras de
remodelación del Polideportivo al día siguiente de la suscripción del contrato.
Este Contrato marcaba de forma muy clara que en el supuesto de incumplimiento de estos puntos, PRODAEMI perdería el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización, contraprestación, por lo ejecutado.
El 2 de noviembre de 2010 se acordó en pleno iniciar el expediente de
resolución del contrato con PRODAEMI.
Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de Rafelbunyol de fecha del 18
de Noviembre de 2010 , se resuelve el contrato
suscrito con la mercantil PRODAEMI.
Después de este expediente hubo una serie de solicitudes realizadas
por PRODAEMI, que se desestimaron.
Todo lo redactado hasta aquí, puede entrar dentro de los cauces
normales, a excepción del pago de los 3.600.000 de Euros de la parcela. Pago
que en varias ocasiones durante todo el
periodo de tiempo, fue recriminado por los partidos de la oposición al Sr. García,
basándose en la obligación que la ley
establece en referencia a los periodos de tiempo del pago de estas
retribuciones , y solicitando la resolución
del contrato.
Al margen de este pago, lo más incoherente de este procedimiento, viene después de la aprobación del expediente
de resolución por el incumplimiento de la modificación del contrato.
ACMURSA, empresa municipal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, cuyo
presidente también era el Sr. Jaime García, en enero de 2011 sin la previa autorización del Ayuntamiento
De Rafelbunyol, ni ningún documento acreditativo que pueda justificar esta
actuación, pone en marcha de nuevo la
promoción de las viviendas que PRODAEMI por
expediente de resolución del Ayuntamiento del 18 de noviembre de 2010, había
sido desautorizado.
El Sr. García como presidente de ACMURSA realizo un nuevo contrato realizado el 13 de Diciembre de 2010 con
PRODAEMI, por la que se comprometía a pagarle 400.000 Euros y 20 plazas de garaje.
El motivo alegado en este contrato para su realización , se basa en el
interés de la mercantil ACMURSA , de adquirir la citada parcela y subrogarse en
el expediente de Calificación Provisional de promoción de viviendas.
En este contrato también se establece como clausula de acuerdo, que la
cedente PRODAEMI, acepte el acuerdo de resolución del contrato suscrito con el Ayuntamiento
de Rafelbunyol el 18 de Noviembre de 2010, comprometiéndose a que retirar y no
plantear reclamación legal alguna en relación al contrato de compraventa
mencionado.
Conclusiones
Ya desde su iniciación, no se
entiende como el sr. García, en el
momento PRODAEMI estaba incumpliendo su parte del contrato en referencia al
pago de la parcela, no actuara de inmediato realizando un expediente de
resolución del contrato, circunstancia que de haberla realizado, es posible que
hubiera permitido en el 2008-2009, la entrada de otra mercantil que hubiera
ejecutado el proyecto para la realización del Polideportivo y las viviendas de
VPO.
Sin entrar en este supuesto , que hubiera sido administrativamente lo
correcto, ya finalmente el 2 de
noviembre de 2010 , después de 3 años desde
la licitación para la construcción de
estas viviendas ,se acordó iniciar el expediente de resolución del contrato,
por causa imputable al contratista.
Hasta esta fecha las consecuencias de la actuación del Sr, Jaime García
con referencia a la construcción de estas viviendas ya eran nefastas , ya que debido a su actuación , habían privado a los vecinos de Rafelbunyol de las viviendas de VPO ,campo de futbol
y polideportivo, pero aun así, demostró
que en referencias a este tema las cosas
todavía se podían hacer peor , y es cuando
a partir de esta fecha las incoherencias en sus actuaciones todavía son
mas relevantes.
Como se entiende la realización del
contrato de ACMURSA con PRODAEMI, cuando:
-
El
ayuntamiento no le había otorgado ningún tipo de derechos a ACMURSA para esta
promoción.
-
Había un
contrato firmado por el Ayuntamiento y PRODAEMI, con fecha 21 de octubre de
2009, que dejaba muy claro que el no
cumplimiento de ese contrato PRODAEMI perdía todo
el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o contraprestación,
por lo ejecutado, contrato que Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de
Rafelbunyol de fecha del 18 de Noviembre de 2010, resuelve el contrato suscrito con la mercantil PRODAEMI.
Contrato
que PRODAEMI no cumplió y que por tanto ante un posible contencioso
Administrativo reclamando la inversión realizada en este proyecto, la
presentación de este contrato por parte del Ayuntamiento podría servir como
prueba categórica de la culpabilidad de PRODAEMI.
(Contencioso Administrativo que PRODAEMI si ha
presentado)
-
El expediente de solicitud realizado por PRODAEMI ante la Dirección
Territorial de Valencia para la construcción de viviendas protegidas en Rafelbunyol,
desde 14/12/2010 se había resuelto como caduco.(UN DIA MAS TARDE QUE LA FIRMA DEL
CONTRATO)
PRODAEMI presento
la solicitud de CALIFICACIONJ PROVISIONAL, para la realización de viviendas
protegidas de nueva construcción el 30/01/2008, ante la dirección
territorial de Valencia. Expediente que después de varios requerimientos de
reparos por parte de la Dirección de territorial de Viviendas a PRODAEMI, en la
que solicitaba la aportación de documentación, el 14/12/2010 finalmente este organismo realiza una resolución de Caducidad de este
expediente.
El
27 /12/2010 ACMURSA solicita a la Dirección Territorial de Valencia el cambio
de promotor del expediente de PRODAEMI. Este mismo día PRODAEMI también
solicita a esta entidad el Cambio de promotor a ACMURSA.
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